Compras y gastosDetraccionesLey del IGV

Servicio recibido sujeto a detracción

La empresa recibe un servicio de mantenimiento de su maquinaria por S/ 10,000 más IGV. Está sujeto a detracción del 12%. La empresa deposita la detracción en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación y le transfiere el saldo.

Cálculo

Valor del servicioS/ 10,000.00
IGV 18% (crédito fiscal)S/ 1,800.00
Total facturaS/ 11,800.00
Detracción 12% (11,800 × 12%)S/ 1,416.00
Saldo a pagar al proveedorS/ 10,384.00

Asiento 1 · Por la recepción del servicio

CuentaDenominaciónDebeHaber
6343Mantenimiento y reparaciones – Propiedad, planta y equipo10,000.00
40111IGV – Cuenta propia1,800.00
4212Facturas por pagar – Emitidas11,800.00
Totales11,800.0011,800.00
Glosa: Por el servicio de mantenimiento según factura del proveedor F001-[N°].Debe = Haber

Asiento 2 · Por el depósito de la detracción

CuentaDenominaciónDebeHaber
4212Facturas por pagar – Emitidas1,416.00
1041Cuentas corrientes operativas1,416.00
Totales1,416.001,416.00
Glosa: Por el depósito de la detracción en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación (constancia N° [N°]).Debe = Haber

Asiento 3 · Por el pago del saldo al proveedor

CuentaDenominaciónDebeHaber
4212Facturas por pagar – Emitidas10,384.00
1041Cuentas corrientes operativas10,384.00
Totales10,384.0010,384.00
Glosa: Por el pago del saldo de la factura F001-[N°].Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

El gasto y el crédito fiscal se registran por la factura completa, como en cualquier compra. Lo único que cambia es la forma de pago: la deuda con el proveedor (4212) se cancela en dos partes.

La detracción no es un gasto ni un impuesto de la empresa: es un pago al proveedor que va a su cuenta del Banco de la Nación. Por eso reduce la 4212 igual que el pago del saldo.

Base normativa

  • TUO del D. Leg. 940 (D.S. 155-2004-EF): El adquirente está obligado a depositar la detracción en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación.
  • R.S. 183-2004/SUNAT, Anexo 3, numeral 3: Mantenimiento y reparación de bienes muebles: 12% desde abril de 2018 (R.S. 071-2018/SUNAT), en operaciones mayores a S/ 700.
  • R.S. 183-2004/SUNAT, art. 16: En servicios, el adquirente deposita hasta la fecha de pago al proveedor o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a la anotación del comprobante en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
  • D. Leg. 1395, 1.ª Disposición Complementaria Final: El crédito fiscal se usa en el periodo de anotación del comprobante si la detracción se deposita en el plazo; si se deposita fuera de plazo, se usa en el periodo en que se acredita el depósito.

Errores comunes

  • Registrar la detracción como gasto.
  • Usar el crédito fiscal en el mes sin haber depositado la detracción a tiempo.
  • Pagar el total al proveedor y olvidar la detracción: la empresa responde ante SUNAT con multa.

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.