Pago a cuenta mensual del impuesto a la renta
Una empresa del régimen general tuvo ingresos netos de S/ 100,000 en el mes. Su coeficiente es 0.0120. Paga el mayor monto entre el coeficiente y el 1.5%.
Cálculo
| Ingresos netos del mes | S/ 100,000.00 |
| Cuota con coeficiente (100,000 × 0.0120) | S/ 1,200.00 |
| Cuota con 1.5% (100,000 × 1.5%) | S/ 1,500.00 |
| Pago a cuenta (el mayor) | S/ 1,500.00 |
Asiento 1 · Por el pago a cuenta del mes
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 40171 | Impuesto a la renta – Renta de tercera categoría | 1,500.00 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | 1,500.00 | |
| Totales | 1,500.00 | 1,500.00 |
¿Por qué estas cuentas?
El pago a cuenta no es un gasto: es un anticipo del impuesto anual. Por eso se carga a la 40171, que queda con saldo deudor.
Al cierre del ejercicio, el impuesto anual se registra con abono a la misma 40171 (contra la 881 Impuesto a las ganancias – Corriente). La diferencia entre el impuesto anual y los pagos a cuenta es lo que se paga, o el saldo a favor, en la declaración anual.
Base normativa
- TUO de la LIR, art. 85: En el régimen general, el pago a cuenta es el mayor entre aplicar el coeficiente y el 1.5% a los ingresos netos del mes. El coeficiente es el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (para enero y febrero, del ejercicio precedente al anterior). Si no hubo impuesto calculado, se paga el 1.5%.
- NIC 12, párr. 12: Si lo pagado excede el impuesto del periodo, el exceso se reconoce como activo.
- Régimen MYPE Tributario: Si la empresa está en el RMT y sus ingresos anuales no superan 300 UIT, el pago a cuenta es el 1% de los ingresos netos.
Errores comunes
- Registrar el pago a cuenta como gasto (88).
- Calcularlo sobre los ingresos con IGV.
- Aplicar solo el coeficiente sin compararlo con el 1.5%.
Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.