Ventas e ingresosNIIF 15Ley del IGV

Anticipo recibido de cliente

La empresa pacta la venta de mercadería por S/ 20,000 más IGV. El cliente paga un anticipo del 30% y se emite la factura del anticipo. Un mes después se entrega la mercadería y se emite la factura final descontando el anticipo.

Cálculo

Anticipo: valor (30% de 20,000)S/ 6,000.00
IGV del anticipoS/ 1,080.00
Total factura del anticipoS/ 7,080.00
Venta total: valorS/ 20,000.00
IGV de la venta totalS/ 3,600.00
Saldo por cobrar en la factura final (23,600 − 7,080)S/ 16,520.00

Asiento 1 · Por la factura del anticipo

CuentaDenominaciónDebeHaber
1212Emitidas en cartera7,080.00
40111IGV – Cuenta propia1,080.00
122Anticipos de clientes6,000.00
Totales7,080.007,080.00
Glosa: Por la factura F001-[N°] por anticipo del 30%.Debe = Haber

Asiento 2 · Por el cobro del anticipo

CuentaDenominaciónDebeHaber
1041Cuentas corrientes operativas7,080.00
1212Emitidas en cartera7,080.00
Totales7,080.007,080.00
Glosa: Por el cobro de la factura de anticipo F001-[N°].Debe = Haber

Asiento 3 · Por la entrega y la factura final

CuentaDenominaciónDebeHaber
122Anticipos de clientes6,000.00
1212Emitidas en cartera16,520.00
40111IGV – Cuenta propia2,520.00
70121Mercaderías – Venta local – Terceros20,000.00
Totales22,520.0022,520.00
Glosa: Por la factura final F001-[N°], que deduce el anticipo de la factura F001-[N°].Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

El anticipo todavía no es ingreso, porque la mercadería no se ha entregado: es una obligación con el cliente, que el PCGE registra en la 122 Anticipos de clientes (con saldo acreedor).

El IGV sí se paga en el mes del anticipo, porque la obligación nace al recibir el pago. En la factura final solo se cobra el IGV del saldo (2,520), y el anticipo se aplica cargando la 122. Recién ahí se reconoce el ingreso completo (70121). El costo de ventas se registra como en cualquier venta.

Base normativa

  • NIIF 15, párr. 106: Si el cliente paga antes de que se transfiera el bien, la entidad presenta un pasivo del contrato hasta cumplir su obligación.
  • TUO de la Ley del IGV, art. 4 inc. a) y su reglamento: En la venta de bienes, la obligación tributaria nace con la emisión del comprobante o la entrega; en los pagos anticipados, nace en la fecha en que se recibe el pago, por el monto recibido.

Errores comunes

  • Registrar el anticipo como ingreso (70) en el mes en que se cobra.
  • No pagar el IGV del anticipo en ese mes.
  • Facturar al final el total con IGV sin deducir el anticipo: se duplica el impuesto.

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.