PlanillasNIC 19Ley 27735Ley 30334

Gratificación y bonificación extraordinaria (9%)

Un trabajador gana S/ 2,400 mensuales y está asegurado en ESSALUD. Trabajó el semestre completo de julio a diciembre. La empresa provisiona la gratificación cada mes y la paga en diciembre.

Cálculo

Gratificación de diciembre (una remuneración)S/ 2,400.00
Bonificación extraordinaria 9%S/ 216.00
Total a pagar al trabajadorS/ 2,616.00
Provisión mensual (2,616 ÷ 6)S/ 436.00

Asiento 1 · Por la provisión del mes

CuentaDenominaciónDebeHaber
6214Gratificaciones400.00
622Otras remuneraciones (bonificación extraordinaria Ley 30334)36.00
4114Gratificaciones por pagar436.00
Totales436.00436.00
Glosa: Por la provisión de gratificación y bonificación extraordinaria del mes de [mes].Debe = Haber

Asiento 2 · Por el pago de la gratificación de diciembre

CuentaDenominaciónDebeHaber
4114Gratificaciones por pagar2,616.00
1041Cuentas corrientes operativas2,616.00
Totales2,616.002,616.00
Glosa: Por el pago de la gratificación de Navidad 2026 y su bonificación extraordinaria.Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

La gratificación se gana a lo largo del semestre, así que se provisiona cada mes: 1/6 de la remuneración (6214) y su bonificación del 9% (622).

La gratificación no está afecta a ESSALUD ni a los aportes de pensiones (ONP o AFP). A cambio del ESSALUD que el empleador deja de pagar, le entrega al trabajador ese 9% como bonificación extraordinaria. Lo único que puede descontarse es la retención de quinta categoría, si corresponde; en este caso no corresponde, porque los ingresos anuales del trabajador no superan 7 UIT.

Al pagar, se cancela la provisión acumulada (4114) contra el banco (1041) por el total.

Base normativa

  • Ley 27735, art. 2 y 5: Gratificación de una remuneración en julio y en diciembre, pagada a más tardar el 15 de cada mes.
  • Ley 30334, art. 1 y 3: Las gratificaciones no están afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos (ESSALUD, ONP ni AFP), salvo los establecidos por ley, como la retención de quinta categoría. El aporte a ESSALUD que el empleador habría pagado se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria (9%, o 6.75% si tiene EPS).
  • NIC 19, párr. 11: El gasto se reconoce en el periodo en que el trabajador presta el servicio.

Errores comunes

  • Calcular ESSALUD sobre la gratificación.
  • Descontar ONP o AFP de la gratificación: está inafecta.
  • Olvidar la bonificación del 9% o calcularla al 6.75% sin que el trabajador tenga EPS.
  • Deducir en el ejercicio una gratificación pagada después del vencimiento de la declaración anual: es renta de quinta categoría y solo se deduce en ese ejercicio si se paga hasta esa fecha (TUO de la LIR, art. 37 inc. v).

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.