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Distribución de dividendos con retención (5%)

La junta acuerda distribuir S/ 100,000 de utilidades acumuladas del ejercicio 2025 a sus accionistas, todos personas naturales domiciliadas. Los dividendos se pagan en el mismo mes.

Cálculo

Dividendos acordadosS/ 100,000.00
Retención 5%S/ 5,000.00
Neto a pagar a los accionistasS/ 95,000.00

Asiento 1 · Por el acuerdo de distribución

CuentaDenominaciónDebeHaber
5911Utilidades acumuladas100,000.00
4412Accionistas – Dividendos95,000.00
40185Impuesto a los dividendos5,000.00
Totales100,000.00100,000.00
Glosa: Por la distribución de dividendos según acta de junta general del [fecha].Debe = Haber

Asiento 2 · Por el pago a los accionistas

CuentaDenominaciónDebeHaber
4412Accionistas – Dividendos95,000.00
1041Cuentas corrientes operativas95,000.00
Totales95,000.0095,000.00
Glosa: Por el pago de dividendos a los accionistas.Debe = Haber

Asiento 3 · Por el pago de la retención a SUNAT

CuentaDenominaciónDebeHaber
40185Impuesto a los dividendos5,000.00
1041Cuentas corrientes operativas5,000.00
Totales5,000.005,000.00
Glosa: Por el pago de la retención del impuesto a los dividendos del periodo [mes].Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

El dividendo sale de las utilidades acumuladas (5911) y se convierte en una deuda con los accionistas (4412). El impuesto lo paga el accionista, pero la empresa lo retiene y lo entrega a SUNAT (40185).

La retención se efectúa cuando se acuerda la distribución o cuando el dividendo se pone a disposición, lo que ocurra primero; el Tribunal Fiscal ha señalado que la obligación nace con el acuerdo. Si el accionista fuera una persona jurídica domiciliada, no habría retención.

Base normativa

  • TUO de la LIR, art. 52-A: Los dividendos que perciben las personas naturales domiciliadas están gravados con 5%. Fuente: SUNAT.
  • D. Leg. 1261, 3.ª Disposición Complementaria Final: La tasa depende del año en que se generaron las utilidades: 4.1% hasta 2014, 6.8% en 2015 y 2016, y 5% desde 2017. Fuente: SUNAT, Informe N.° 012-2021.
  • TUO de la LIR, art. 73-A y Reglamento, art. 89: Las personas jurídicas que distribuyen dividendos a personas naturales y a no domiciliados retienen el impuesto.
  • Ley General de Sociedades, art. 230: Solo pueden repartirse dividendos de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.

Errores comunes

  • Registrar el dividendo como gasto.
  • Retener a accionistas personas jurídicas domiciliadas.
  • Retener recién al pagar, cuando el acuerdo fue en un mes anterior.
  • Aplicar 5% a utilidades generadas hasta 2016: corresponde la tasa del año de origen (4.1% o 6.8%).

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.