Distribución de dividendos con retención (5%)
La junta acuerda distribuir S/ 100,000 de utilidades acumuladas del ejercicio 2025 a sus accionistas, todos personas naturales domiciliadas. Los dividendos se pagan en el mismo mes.
Cálculo
| Dividendos acordados | S/ 100,000.00 |
| Retención 5% | S/ 5,000.00 |
| Neto a pagar a los accionistas | S/ 95,000.00 |
Asiento 1 · Por el acuerdo de distribución
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 5911 | Utilidades acumuladas | 100,000.00 | |
| 4412 | Accionistas – Dividendos | 95,000.00 | |
| 40185 | Impuesto a los dividendos | 5,000.00 | |
| Totales | 100,000.00 | 100,000.00 |
Asiento 2 · Por el pago a los accionistas
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 4412 | Accionistas – Dividendos | 95,000.00 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | 95,000.00 | |
| Totales | 95,000.00 | 95,000.00 |
Asiento 3 · Por el pago de la retención a SUNAT
| Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 40185 | Impuesto a los dividendos | 5,000.00 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | 5,000.00 | |
| Totales | 5,000.00 | 5,000.00 |
¿Por qué estas cuentas?
El dividendo sale de las utilidades acumuladas (5911) y se convierte en una deuda con los accionistas (4412). El impuesto lo paga el accionista, pero la empresa lo retiene y lo entrega a SUNAT (40185).
La retención se efectúa cuando se acuerda la distribución o cuando el dividendo se pone a disposición, lo que ocurra primero; el Tribunal Fiscal ha señalado que la obligación nace con el acuerdo. Si el accionista fuera una persona jurídica domiciliada, no habría retención.
Base normativa
- TUO de la LIR, art. 52-A: Los dividendos que perciben las personas naturales domiciliadas están gravados con 5%. Fuente: SUNAT.
- D. Leg. 1261, 3.ª Disposición Complementaria Final: La tasa depende del año en que se generaron las utilidades: 4.1% hasta 2014, 6.8% en 2015 y 2016, y 5% desde 2017. Fuente: SUNAT, Informe N.° 012-2021.
- TUO de la LIR, art. 73-A y Reglamento, art. 89: Las personas jurídicas que distribuyen dividendos a personas naturales y a no domiciliados retienen el impuesto.
- Ley General de Sociedades, art. 230: Solo pueden repartirse dividendos de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.
Errores comunes
- Registrar el dividendo como gasto.
- Retener a accionistas personas jurídicas domiciliadas.
- Retener recién al pagar, cuando el acuerdo fue en un mes anterior.
- Aplicar 5% a utilidades generadas hasta 2016: corresponde la tasa del año de origen (4.1% o 6.8%).
Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.