Inventarios y provisionesNIIF 9Ley del Impuesto a la Renta

Castigo de cuentas incobrables

La factura de S/ 11,800 ya estaba estimada como cobranza dudosa. Como el monto no supera 3 UIT (S/ 16,500 en 2026), la empresa decide castigarla sin iniciar acciones judiciales.

Cálculo

Importe castigadoS/ 11,800.00
Límite de 3 UIT en 2026 (3 × 5,500)S/ 16,500.00

Asiento 1 · Por el castigo

CuentaDenominaciónDebeHaber
1911Estimación de cobranza dudosa – Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar11,800.00
1212Emitidas en cartera11,800.00
Totales11,800.0011,800.00
Glosa: Por el castigo de la factura F001-[N°] del cliente [nombre], aprobado por [instancia].Debe = Haber

¿Por qué estas cuentas?

El castigo no genera un gasto nuevo, porque la pérdida ya se reconoció con la estimación. Solo se eliminan la cuenta por cobrar (1212) y su estimación (1911).

Si después el cliente pagara, se registraría el cobro (1041) contra un ingreso del periodo (75 Otros ingresos de gestión), porque la cuenta por cobrar ya no existe.

Base normativa

  • Reglamento de la LIR, art. 21 inc. g): Para castigar una deuda debe haberse provisionado y se deben ejercer las acciones judiciales hasta establecer la imposibilidad de cobro, salvo que se demuestre que es inútil o que el monto por deudor no exceda 3 UIT. Fuente: SUNAT, Informe N.° 000081-2023.
  • NIIF 9, párr. 5.4.4: Se reduce el importe en libros de un activo financiero cuando no hay expectativas razonables de recuperarlo.

Errores comunes

  • Castigar una deuda que no fue provisionada antes.
  • Castigar sin sustento de gestiones de cobranza.
  • Registrar un gasto nuevo en la 68 al castigar.

Ejemplo con montos referenciales. Las cuentas siguen el PCGE (versión modificada 2019); la divisionaria exacta puede variar según el plan de cuentas de cada empresa. Verifica la norma vigente antes de aplicarla.